
Un fallo judicial generó controversia tras la absolución de Víctor Donadello 56 años), acusado de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de su expareja Rosa. El Tribunal Provincial de San Lorenzo, integrado por los jueces Ariel Cattaneo, Carlos Gazza y Marisol Usandizaga, resolvió liberarlo bajo el principio de «in dubio pro reo», al considerar que no hubo pruebas suficientes para condenarlo.
Los cargos y la acusación fiscal
El fiscal Leandro Lucente había imputado a Víctor Donadello por abusos sexuales reiterados entre 2004 y 2017, cometidos mediante violencia física y amenazas en las localidades de Granadero Baigorria, Capitán Bermúdez y Fray Luis Beltrán. Según la fiscalía, las agresiones habrían causado «grave daño físico y mental» en la víctima, por lo que solicitó 10 años de prisión efectiva.
Sin embargo, el tribunal determinó que no se acreditó su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable, aplicando las garantías constitucionales de presunción de inocencia.
Los testimonios de los hijos de la pareja, que convivieron durante más de una década, fueron determinantes en el fallo. Los tres declararon no creer en la versión de la madre, quien denunció abusos aberrantes, y señalaron que era la mujer quien controlaba a su padre. Además contaron que lo seguían a su padre mientras estudiaba en la facultad o que le habían colocado un programa «espía» para poder tener ingreso a la actvidad de la computadora de su papá.
También, dos personas con las que Donadello tuvo relación a lo largo de su vida, apuntaron a la víctima como quien era la que celaba a su pareja y que no le permitía hacer ciertas actividades.
Lo controversial del caso, es que el relato de Rosa fue creíble para el tribunal, pero la Fiscalía y la Querella no pudieron sostener el mismo con evidencias.
La «Ley Piazza» (Ley Nº 26.705) modifica el Código Penal argentino y establece que la prescripción de los delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de menores de edad comienza a correr recién a partir de la mayoría de edad (18 años) de la víctima, por lo que no se pudo condenar por los abusos anteriores, porque la víctima ya era adulta, sino que el tribunal sólo tomó el hecho de abuso sexual con acceso carnal que denunció la víctima.