
Los haberes jubilatorios que superan los parámetros establecidos por la normativa pueden quedar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, existen antecedentes judiciales que declararon inconstitucional el descuento sobre jubilaciones. La abogada Constanza Aranda explicó qué posibilidades existen para reclamar y qué ocurre actualmente en Santa Fe.
El Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios continúa generando reclamos judiciales en distintos puntos del país. La discusión tiene como antecedente central un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en 2019, declaró la inconstitucionalidad del tributo aplicado sobre la jubilación de María Isabel García, una mujer que tenía 79 años cuando inició su reclamo y que había planteado, entre otras cuestiones, su situación de vulnerabilidad.
En diálogo sobre esta problemática, la Dra. Constanza Aranda explicó que actualmente los jubilados cuyos haberes superan los parámetros establecidos por la normativa pueden quedar alcanzados por Ganancias. Según señaló, el monto de referencia se encuentra actualmente en el orden de los $3,4 millones, aunque el cálculo depende de las deducciones y de la situación particular de cada beneficiario.
La normativa nacional contempla para jubilados una deducción específica equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Entre ellas, no percibir ingresos de otra naturaleza superiores al mínimo no imponible y no estar obligado a tributar Bienes Personales, salvo que esa obligación derive exclusivamente de la vivienda única.
Qué dijo la Corte Suprema sobre los jubilados
El antecedente más importante es el caso “García, María Isabel c/ AFIP”, resuelto por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019. El máximo tribunal declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad de las normas que gravaban con Ganancias los haberes previsionales de la actora y ordenó que se reintegraran los montos retenidos desde el momento en que había iniciado la demanda.
La Corte sostuvo que el envejecimiento y la enfermedad constituyen factores de vulnerabilidad que deben ser considerados al establecer un régimen tributario para jubilados. El tribunal también reclamó al Congreso que estableciera un tratamiento diferenciado para las personas jubiladas en condiciones de vulnerabilidad.
El antecedente había sido precedido por otro fallo de la Cámara Federal de Paraná, en la causa “Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIP”, de 2015. Allí se sostuvo que la jubilación, por su naturaleza previsional, no puede ser equiparada automáticamente con una ganancia y que su reducción por vías impositivas puede afectar el principio constitucional de integralidad del haber previsional.
Para Aranda, este punto resulta central: “La jubilación no es una ganancia”, sostuvo al explicar el fundamento de aquellos precedentes. Según la especialista, el argumento judicial se vincula con que el haber previsional tiene una naturaleza diferente de un ingreso obtenido por una actividad económica y con la protección constitucional de la seguridad social.
¿Quién puede hacer una presentación judicial?
La existencia de estos fallos no significa que todos los jubilados que pagan Ganancias queden automáticamente exceptuados del impuesto. La vía judicial requiere una presentación concreta y un análisis de la situación particular de quien reclama.
El antecedente de García estuvo relacionado con una persona de 79 años y con problemas de salud que fueron considerados por la Justicia como elementos de vulnerabilidad. La Corte entendió que esas circunstancias debían ser contempladas frente al impuesto.
Por eso, un jubilado que actualmente sufre descuentos de Ganancias puede consultar con un abogado previsional o tributario para analizar la posibilidad de iniciar una acción judicial contra ARCA, antes AFIP. En ese proceso se pueden plantear los argumentos constitucionales desarrollados por la Corte y acompañar la documentación que permita acreditar la situación particular del beneficiario.
Entre la documentación que puede resultar relevante se encuentran los recibos de haberes donde figuren las retenciones, documentación previsional, información sobre otros ingresos, situación patrimonial y, cuando corresponda, documentación que permita acreditar condiciones de salud, edad, gastos y demás circunstancias que puedan demostrar una situación de vulnerabilidad.
Además, la jurisprudencia reciente muestra que el tema continúa abierto. En febrero de 2026, el Juzgado Federal N°2 de Paraná hizo lugar a cuatro demandas de jubilados y declaró, para esos casos concretos, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de Ganancias sobre los haberes previsionales.
Un antecedente reciente en Rosario
La discusión también llegó a los tribunales federales de Santa Fe. En marzo de 2026, el Juzgado Federal de Rosario N°1 ordenó a ARCA dejar de realizar el descuento de Ganancias sobre el haber previsional de un jubilado que había presentado una acción de amparo. El tribunal consideró acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora y entendió que existían antecedentes judiciales análogos.
También durante 2026 se registraron fallos del Juzgado Federal de Rosario N°2 en acciones promovidas por jubilados contra ARCA. En los casos de Lidia Esther Pascual y Jorge Daniel Da Silva, las resoluciones declararon la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y ordenaron el reintegro de las sumas retenidas.
Estos antecedentes son especialmente relevantes para los jubilados santafesinos porque muestran que no necesariamente deben trasladar su reclamo a otra jurisdicción: existen antecedentes recientes dentro de la Justicia Federal de Rosario.



