
La ciudad cuenta desde junio de 2024 con una ordenanza que prohíbe a los cuidacoches y actividades similares. La nueva ley santafesina incorpora sanciones al Código de Convivencia que pueden llegar al arresto y establece agravantes para determinados casos.
La problemática de los denominados “trapitos” vuelve a estar en el centro de la agenda luego de que la Legislatura de Santa Fe sancionara una ley que incorpora nuevas figuras contravencionales para quienes desarrollen actividades vinculadas al cuidado, guarda, lavado o limpieza de vehículos en la vía pública.
En San Lorenzo, sin embargo, la prohibición no es nueva. El Concejo Municipal sancionó en junio de 2024 la Ordenanza N° 4212, que estableció la prohibición de la actividad de cuidacoches, así como de los servicios de limpieza o lavado de vidrios y vehículos y “toda otra actividad de similares características” en la vía pública de toda la ciudad.
En aquel momento, el entonces presidente del Concejo Municipal, Hernán Ore, explicó que el objetivo de la norma no era criminalizar a quienes realizaban esta actividad informal, sino regular el uso del espacio público y generar alternativas para su incorporación al mercado laboral formal.
La ordenanza sanlorencina también contempla situaciones en las que las personas que realizan estas actividades obstruyan o alteren la fluidez o seguridad del tránsito o incurran en conductas extorsivas. Además, remite al régimen de sanciones previsto por las leyes provinciales correspondientes cuando las conductas encuadren en ellas.
Qué cambia con la nueva ley provincial
La Legislatura de Santa Fe convirtió en ley el 17 de septiembre una iniciativa impulsada por el senador por el departamento Rosario, Ciro Seisas, que modifica el Código de Convivencia provincial e incorpora los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater. La sanción definitiva fue otorgada por el Senado luego de que el proyecto atravesara modificaciones en la Cámara de Diputados.
El nuevo régimen alcanza a quien, sin autorización de la autoridad competente y cuando la actividad esté prohibida por la normativa local vigente, ofrezca espacios de la vía pública para estacionamiento a cambio de una retribución económica. También comprende la guarda, cuidado, lavado o limpieza de vehículos, estén estacionados o no.
Para la conducta básica, la ley establece entre 2 y 10 días de trabajo comunitario, además de la prohibición de concurrir al lugar donde se produjo la contravención. En caso de reincidencia, la sanción puede pasar a 10 a 20 días de arresto.
La norma también establece agravantes. Las sanciones se duplican cuando existen situaciones como violencia o amenazas, cuando la actividad se desarrolla en zonas de estacionamiento tarifado, en las inmediaciones de eventos masivos, o cuando se aprovechan situaciones de vulnerabilidad vinculadas con género, edad o discapacidad.
También se contempla como agravante el desarrollo de la actividad entre las 18 y las 6, así como en zonas escolares, bancarias, comerciales o próximas a edificios públicos. En el caso de eventos masivos, la legislación considera un radio de hasta 20 cuadras durante las dos horas previas y la hora posterior.
Otro punto de mayor severidad aparece cuando existe una organización o acuerdo previo entre dos o más personas para desarrollar la actividad. Allí se contempla una escala de arresto de 10 a 20 días, que puede incrementarse hasta cuatro veces para quienes sean considerados organizadores, coordinadores o responsables. El máximo, bajo esa combinación de circunstancias, puede llegar a 80 días de arresto.
Una diferencia clave para San Lorenzo
La nueva legislación provincial no significa que todos los municipios pasen automáticamente a aplicar las mismas sanciones. El texto aprobado establece que las conductas son sancionables cuando la actividad se encuentra prohibida por la normativa local vigente.
En ese punto, San Lorenzo tiene una situación particular: ya cuenta con una ordenanza específica que prohíbe la actividad desde 2024. Por lo tanto, la normativa provincial aporta ahora un marco contravencional con sanciones más detalladas y severas sobre una actividad que el municipio ya había decidido prohibir.
La aplicación de las contravenciones queda a cargo de los municipios, que pueden solicitar intervención policial para hacer cesar la actividad y desplazar a los presuntos infractores del espacio público. La ley también contempla un abordaje integral que incluye capacitación, formación en oficios, intermediación laboral y acciones vinculadas con consumos problemáticos, en articulación con los gobiernos locales.
De esta manera, la situación en San Lorenzo queda atravesada por dos niveles normativos: una prohibición municipal vigente desde 2024 y, desde ahora, un marco provincial que incorpora las conductas al Código de Convivencia y establece un esquema de sanciones que va desde el trabajo comunitario hasta el arresto en casos de reincidencia, agravantes u organización.



