
El Concejo Municipal sancionó este lunes una nueva normativa que amplía la legislación de ambientes libres de humo. La prohibición alcanza a cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporizadores personales, bolsas de nicotina y otros dispositivos destinados a inhalar vapores o aerosoles, con o sin nicotina. También se prohíbe su venta a menores de 18 años y mediante máquinas expendedoras.
El Concejo Municipal de San Lorenzo aprobó este lunes la ordenanza que incorpora al vapeo y a otros nuevos sistemas de consumo de nicotina dentro de las restricciones que ya rigen para el tabaco en la ciudad.
La norma modifica la Ordenanza 2582/06, mediante la cual San Lorenzo había adherido a la Ley Provincial 12.432 de prevención del tabaquismo, y amplía expresamente su alcance frente a las nuevas modalidades de consumo.
A partir de esta modificación, queda prohibido fumar o utilizar cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporizadores personales, bolsas de nicotina y cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina, en los espacios cerrados de establecimientos comerciales, industriales, de servicios, culturales, recreativos, gastronómicos e instituciones donde se desarrollen actividades públicas dentro del ejido urbano de San Lorenzo.
La medida alcanza, por ejemplo, a los espacios cerrados de bares y restaurantes, comercios, instituciones y otros establecimientos comprendidos por la normativa, independientemente de la actividad que desarrollen.
Qué cambia para comercios y consumidores
La ordenanza también establece nuevas obligaciones para los establecimientos alcanzados. Deberán exhibir en lugares visibles cartelería que indique la prohibición de fumar y utilizar los dispositivos incluidos en la normativa.
Otro de los puntos centrales es la prohibición de ofrecer, vender o distribuir gratuitamente a menores de 18 años cigarrillos, productos de tabaco, cigarrillos electrónicos, vapeadores, bolsas de nicotina y sus líquidos o cartuchos recargables.
Los comercios que tengan habilitada la venta de estos productos deberán colocar además señalización visible que informe la prohibición de comercializarlos a menores. Ante una duda sobre la edad del comprador, la normativa establece que deberá solicitarse documentación que permita acreditarla.
La ordenanza también prohíbe en toda la ciudad la venta de cigarrillos, productos de tabaco, cigarrillos electrónicos, vapeadores y sus líquidos o cartuchos recargables a través de máquinas expendedoras automáticas.
El incumplimiento de las disposiciones vinculadas con la señalización y las prohibiciones establecidas quedará sujeto al régimen de sanciones previsto por la legislación provincial, la Ordenanza 2582/06, el Código de Faltas Municipal y las demás normas vigentes.
Prevención y concientización
Además de establecer restricciones, la nueva normativa encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación de campañas de difusión y concientización sobre los riesgos asociados al uso de vapeadores y otros dispositivos, junto con acciones de educación y prevención especialmente dirigidas a escuelas, clubes, organizaciones sociales y espacios comunitarios.
El proyecto había sido presentado por la concejala Delfina Cavagnero, con el acompañamiento de los concejales Hernán Ore, Gimena Bulla, Marcelo Gatti, Alejandro Oggero y durante su tratamiento puso el foco en la necesidad de actualizar la legislación local frente a la expansión de los cigarrillos electrónicos y otros sistemas de administración de nicotina.
Entre los fundamentos de la ordenanza se plantea que la legislación vigente estaba originalmente orientada a los productos elaborados con tabaco tradicional y que las nuevas modalidades de consumo habían generado un vacío regulatorio.



