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Juez ordena secuestro de vehículo por incumplimiento de cuota alimentaria en San Lorenzo

El juzgado de Familia de San Lorenzo dispuso el secuestro de un automóvil Fiat Punto en el marco de una demanda por incumplimiento de obligaciones alimentarias. La medida cautelar fue solicitada por una mujer, quien reclama el pago atrasado de la cuota alimentaria correspondiente a sus dos hijos en común con su expareja.

Los hechos

Según consta en el expediente, el hombre habría incumplido sistemáticamente con el pago de una cuota alimentaria provisional fijada en $40.000 mensuales, acumulando una deuda desde julio de 2022. A pesar de una orden judicial que exigía el pago directo a través de su empleadora, el demandado no regularizó la situación, lo que llevó a la presentación de una medida cautelar urgente.

Los representantes de la mujer, los dres. Nicolás Benítez, María Fernanda Cámpora y Luciano Pinelli, fundamentaron la solicitud en la necesidad de garantizar el sustento de los menores, señalando que el progenitor mantenía un nivel de vida incompatible con su alegada falta de recursos. Entre los argumentos, se destacó que el demandado poseía el vehículo en cuestión, aunque nunca completó su transferencia a su nombre, lo que fue interpretado como un posible intento de evadir embargos.

La resolución judicial

El juez Marcelo Escola accedió al pedido y ordenó el secuestro inmediato del Fiat Punto, autorizando el uso de la fuerza pública en caso de resistencia. Además, designó a la mujer como depositaria judicial del automóvil, permitiéndole su uso mientras dure el proceso.

El fallo hace hincapié en la protección de los derechos de los niños, basándose en la Ley 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño, y advierte que el incumplimiento alimentario puede derivar en sanciones más graves, como la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El vehículo, actualmente bajo prohibición de circular desde 2019 por falta de transferencia, deberá ser localizado en el domicilio del hombre en Rosario. La medida busca presionar al demandado para que regularice su deuda, mientras se avanza en la ejecución de otros bienes en caso de persistir el incumplimiento.

Contexto legal:

  • La obligación alimentaria está regulada por los arts. 658-676 del Código Civil y Comercial.
  • Las medidas cautelares como el secuestro de bienes están previstas en los arts. 721-722 del mismo cuerpo legal.
  • La Ley 26.061 garantiza la prioridad de los derechos de niños y adolescentes en casos judiciales.

Esta mañana, el dr. Nicolás Benítez explicó en el programa Realidad Aumentada, por Shock Contenidos, «que este sujeto evidentemente tenía la intención de eludir; venía de larga data la resolución por alimentos».

«En definitiva, se fueron sumando esos puntos y se solicitó una retención después de determinadas medidas, y lo interesante del tema es un secuestro donde no aparece el sujeto como propietario en sí, sino que a través de una denuncia de ventas se pudo ver que claramente había una elusión a esa cuota alimentaria», agregó.

El letrado sostuvo que esta resolución «está en el marco de lo que se llama ‘medidas razonables de ejecución’. El Código Civil y Comercial tiene un artículo específico en esa materia, donde vas a ver cada vez más el tema de resoluciones paradigmáticas en la ejecución; llámese prohibición de entrar a la cancha de fútbol, retención de carnet de conducir. La más paradigmática y última es: un Juzgado, a través de la Empresa Provincial de Energía, obliga a pagar la cuota alimentaria al agente de percepción, y si no, no puede pagar la energía, y si no, le cortan la luz. Eludir una cuota alimentaria es un crimen. Básicamente, nadie va preso por esto. Yo creo que van a tener que ponerse un poco más fuertes porque en definitiva es una cuestión aberrante», analizó Benítez.

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