
Singular situación se suscitó en el supermercado ubicado en Bolivia 2480, de San Lorenzo, este miércoles 18 de marzo. Una vecina de la ciudad y cliente del lugar llegó al comercio para hacer compras, como es su costumbre, cuando se encontró con un cartel pegado a la puerta de ingreso que reza «Señor cliente. No se puede ingresar con changuito de bebé». Sabrina Lovagnini Baldo, la vecina mencionada, conocía la negativa, pero la había visto exhibida dentro del lugar; nunca antes, como actualmente, en el acceso principal al mismo.
«El mes pasado encontré un cartel similar en la puerta de ingreso a las góndolas. En aquel momento sólo pregunté si yo podía dejar la base del coche en la entrada y poner el ‘huevito’ del mismo dentro de un changuito. Me respondieron: ‘Pasá igual, mamá’«, inició su relato Sabrina. «Me dejaron pasar y no pregunté nada sobre el cartel. Pero este miércoles, cerca de la hora 11:30, el cartel estaba directamente en la puerta de ingreso. Por lo que directamente no entré y tampoco pregunté el motivo» por el cual el cartel está ahora donde está. «Me fui indignada», prosiguió, «e hice la denuncia en Defensa del Consumidor«.
Pese a su incomodidad, Sabrina no dejó de intentar tener una perspectiva amplia: «Entiendo que será por motivos de seguridad». Aunque «no me parece adecuada la forma. Podrían pedir revisar» el coche «antes de que uno salga». Ella sabe que como clienta, puede «ir a otro lugar si no me gusta éste, pero para ir al otro súper que está en la zona tengo que cruzar la ruta con el cochecito, con el riesgo que eso implica».
¿Cómo se zanja esta cuestión? ¿Se está violentando un derecho? ¿Tiene asidero legal el reclamo? ¿Hay confrontación de derechos? ¿Cuál es la ponderación judicial del caso?
«Garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo»
El subsecretario de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Lorenzo, el doctor Fernando Dagatti, fue consultado por Cordón Plus acerca de esta circunstancia. Evocó, en primera instancia, el artículo 8º bis de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), el cual aborda el «Trato digno» y las «Prácticas abusivas» y dice: «Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor«.
«Ninguna infracción»
El propio Dagatti fue quien se comunicó con la Subsecretaría de Comercio Interior y Servicios de Santa Fe, dependiente del Ministerio provincial de Desarrollo Productivo, dado que la misma es «autoridad de contralor en materia de defensa del consumidor«. El funcionario sanlorencino explicó que la respuesta, aunque informal (esto quiere decir que no se trata de un pronunciamiento oficial), fue que en la determinación de los propietarios del supermercado no se ve «ninguna infracción. No hay discriminación. Seguramente les han robado muchísimo. En muchos lugares nos hacen dejar la mochila en un casillero. La clienta podría dejar su changuito en la entrada».



