
La concejal Delfina Cavagnero presentó un proyecto de ordenanza que busca actualizar la normativa vigente sobre ambientes libres de humo en San Lorenzo, incorporando la prohibición del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores, bolsas de nicotina y otros dispositivos similares en todos los espacios cerrados de acceso público o privado.
La iniciativa establece que no estará permitido fumar ni utilizar dispositivos electrónicos destinados a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina, en establecimientos comerciales, industriales, gastronómicos, culturales, recreativos, de servicios y cualquier otra institución ubicada dentro del ejido urbano de la ciudad.
Además, el proyecto obliga a los establecimientos alcanzados por la norma a exhibir cartelería visible que informe sobre la prohibición y a retirar elementos que promuevan el consumo, como ceniceros o encendedores.
Prohibición de venta a menores y de publicidad
La propuesta también refuerza las restricciones para la comercialización de estos productos. En ese sentido, prohíbe la venta, entrega gratuita o distribución de cigarrillos, tabaco, vapeadores, cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y sus accesorios a menores de 18 años, obligando a los comercios a solicitar documentación cuando exista duda sobre la edad del comprador.
Asimismo, impide la venta mediante máquinas expendedoras automáticas y prohíbe toda forma de publicidad, promoción o patrocinio de productos vinculados al tabaco y a los dispositivos electrónicos para fumar, incluyendo el uso de marcas, logotipos, colores corporativos, eslóganes o cualquier elemento identificatorio.
Multas y clausuras
El proyecto contempla un régimen de sanciones tanto para quienes incumplan la prohibición como para los responsables de los establecimientos.
Las personas que fumen o utilicen vapeadores en lugares donde esté prohibido podrán recibir multas de entre 25 y 1.200 Unidades Fiscales (UF).
En tanto, los titulares de los comercios o instituciones que permitan estas conductas podrán ser sancionados con multas de entre 25 y 200 UF y clausuras de entre 10 y 20 días. En caso de reincidencia, las penalidades aumentan e incluso la iniciativa prevé la posibilidad de la caducidad de la habilitación comercial.
También se sancionará la falta de cartelería obligatoria que informe sobre la prohibición de fumar y vapear, así como la ausencia de avisos sobre la prohibición de venta a menores.
Campañas de prevención
El proyecto encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de campañas de concientización sobre los riesgos del consumo de cigarrillos electrónicos y vapeadores, además de desarrollar acciones preventivas en escuelas, clubes e instituciones de la ciudad con el objetivo de desalentar el inicio del consumo de nicotina entre adolescentes y jóvenes.
De ser aprobada por el Concejo Municipal, la ordenanza deberá ser reglamentada por el Ejecutivo dentro de los 90 días posteriores a su promulgación.



