
Este miércoles, en el programa Realidad Aumentada, que se emite de lunes a viernes de 10 a 11 por el streaming de Shock Contenidos, el periodista Ever Arnoldo dialogó con el abogado Luciano D’Angelo sobre el impacto de un reciente fallo judicial vinculado al impuesto a las Ganancias aplicado a jubilados y pensionados.
Según explicó el letrado, a partir de decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró la inconstitucionalidad de aplicar el impuesto a las Ganancias a jubilados, lo que abre la posibilidad de que quienes estén alcanzados por este tributo puedan iniciar acciones judiciales.
El fallo que cambió el criterio
D’Angelo señaló que en un primer momento la Corte había establecido que la inconstitucionalidad debía analizarse caso por caso, teniendo en cuenta situaciones de vulnerabilidad como problemas de salud o familiares a cargo.
Sin embargo, posteriormente, en el denominado “fallo Calderón”, el máximo tribunal estableció un criterio más amplio: por el solo hecho de ser jubilado o pensionado, la persona no debería pagar el impuesto a las Ganancias.
En ese sentido, el abogado explicó que quienes actualmente sufren descuentos por este tributo pueden iniciar un reclamo judicial para que se suspenda el descuento y recuperar el dinero abonado en concepto de impuesto.
Posibilidad de recuperar dinero
De acuerdo con lo explicado, quienes obtienen una sentencia favorable pueden reclamar el reintegro retroactivo de hasta dos años anteriores al inicio de la demanda.
El abogado indicó que su estudio ya obtuvo cuatro fallos favorables en casos vinculados a jubilados de regímenes especiales, entre ellos ex trabajadores de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y un ex empleado de la universidad con un régimen jubilatorio particular.
Diferencias entre jubilados
Durante la entrevista también se aclaró que muchos jubilados del sistema de ANSES no llegan a pagar Ganancias debido al tope que tienen sus haberes jubilatorios, actualmente cercano a los 2,4 millones de pesos.
En cambio, quienes pertenecen a regímenes especiales o cajas provinciales, y perciben montos superiores a ocho haberes mínimos —alrededor de 2,7 millones de pesos— son quienes en algunos casos terminan alcanzados por el tributo.
Reclamos individuales
D’Angelo explicó que, por el momento, los reclamos se realizan de forma individual, aunque también existe la posibilidad de impulsar acciones colectivas en determinadas circunstancias.
“Lo importante de estos fallos es que reconocen a la jubilación como un derecho social. La persona ya aportó durante su vida activa y no debería volver a tributar cuando está en condición pasiva”, señaló.
El abogado también planteó que, más allá de los fallos judiciales, debería revisarse el sistema jubilatorio y los topes actuales, ya que muchos jubilados podrían percibir haberes más altos si se modificaran esas limitaciones.



