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Inclusión; no, discriminación: podrá haber una jugadora trans por equipo en la Liga Sanlorencina de Fútbol

Mirada amplia y acción para propender a la equidad de derechos: eso manifiesta la Liga Regional Sanlorencina de Fútbol en este 2026, en que su torneo femenino tendrá la posibilidad de que cada equipo pueda contar con hasta una jugadora transgénero en sus filas.

La disposición fue tomada tras la petición realizada por el Club Defensores de Santa Catalina, de Capitán Bermúdez para incorporar a una futbolista trans. Pero, ¿existen regulaciones al respecto? ¿Cuáles son?

«Como liga afiliada a la AFA (Asociación del Fútbol Argentino; ente rector de ese deporte en nuestro país), la nuestra se rige por las disposiciones de la misma, que a la vez son las que establecen FIFA (la organización que es la máxima autoridad mundial) y Conmebol (la Confederación Sudamericana): para formar parte de un equipo femenino, sólo hace falta que ella posea un documento de identidad en la cual figure que su género es el femenino«, ilustró Gabriel Núñez, presidente de la Liga Sanlorencina.

Ahora bien: ¿por qué se permite la participación en cada plantel de sólo una jugadora trans y no, de varias? «Las ligas tienen la posibilidad de instrumentar, si lo desean, cupos, tal como hace la Liga Profesional Argentina para la Primera División masculina en lo que refiere a extranjeros, estipulando que el máximo por plantel es de seis, y cinco en cada partido», prosiguió Núñez. «En la Sanlorencina, resoluciones como ésta se adoptan por votación de delegados de cada club y por simple mayoría. Es sencillo; no hay secretos. En este caso se presentaron dos mociones: de una futbolista por equipo y de tres por equipo. Se impuso, por unanimidad, la primera», esclareció.

De todas formas, el tope fijado ahora no tiene por qué extenderse en el tiempo. «Puede que el año que viene haya propuestas para modificarlo, o no. En caso de haberlas, se votará otra vez», aclaró Gabriel.

Mara, Tiziana, Jezabel… y a seguir contando

La primera futbolista trans en competir el fútbol femenino de AFA fue la platense Mara Gómez, quien en 2020 debutó en Villa San Carlos, de Berisso (provincia de Buenos Aires). Se había iniciado en Toronto City, de la Liga Independiente Infantil Platense, y continuó en equipos de la Liga Amateur Platense y de la Liga de Chascomús. Hoy juega en Quilmes, de la tercera división argentina, tras defender, también, la camiseta de Estudiantes de La Plata.

A principios de año, Tiziana Lezcano, criada en la localidad bonaerense de Rafael Castillo, renovó contrato con Ferro Carril Oeste, al que representará, entonces, por cuarta temporada consecutiva. En su caso, el morbo tan nuestro fue el que le dio notoriedad general, cuando se supo algo que ella nunca ocultó: que fue trabajadora sexual y que dejó esa actividad para dedicarse de lleno al fútbol.

La tercera mujer trans en debutar en AFA fue la viedmense Jezabel Carranza. Lo hizo en Deportivo Español y luego pasó por Nueva Chicago y Atlanta.

Los Juegos Olímpicos, un mundo aparte

Recientemente, el Comité Olímpico Internacional anunció que desde los Juegos de 2028 (con sede principal en Los Ángeles, EEUU) las mujeres trans no podrán participar en la rama femenina, en ninguna disciplina. Es una determinación tajante, toda vez que el anuncio incluyó que la elegibilidad se definirá mediante una prueba de sexo «única en la vida».

La presidenta del COI, Kirsty Coventry, adujo que la decisión se tomó en base a «las recomendaciones de médicos expertos». y sumó: «En los Juegos Olímpicos, incluso las diferencias más pequeñas pueden decidir una victoria».

«FIFA y el COI son dos cosas diferentes», repasó el presidente de la Sanlorencina. Está más que claro.

(Agradecimiento a Mailén Novicci)

Ley de Identidad de Género de Argentina

La ley N° 26.743, sancionada el 9 de mayo de 2012 y promulgada el 23 de mayo del mismo año, estableció el derecho a que toda persona sea reconocida por su identidad de género, entendida como la percepción personal que cada individuo tiene sobre sí mismo en cuanto a su género, independientemente de sus características anatómicas sexuales. También establece el derecho al libre desarrollo de su persona conforme a dicha identidad y a ser tratada e identificada de acuerdo con ella en todos los ámbitos,​ incluyendo sus documentos de identidad y otros registros.

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