
El reclamo de autodeterminación de tres naciones británicas vuelve a poner a Londres frente a un debate que resuena en la Argentina. Pero trasladar sus implicancias a Malvinas exige distinguir entre una disputa de soberanía territorial y la invocación británica del derecho de los kelpers a decidir su futuro.
Por Lucía Ríos Estudiante avanzada de la Lic. en Relaciones Internacionales (UNR). Investigadora en el Observatorio de Política Exterior Argentina (OPEA) y Grupo de Estudio sobre Política Internacional de América del Norte (GEPIAN)
El 14 de septiembre, en Cardiff, los líderes de Escocia (John Swinney, del Partido Nacional Escocés), Gales (Rhun ap Iorwerth, de Plaid Cymru o Partido de Gales) e Irlanda del Norte (Michelle O’Neill, vicepresidenta del Sinn Féin o «Nosotros mismos»), firmaron un memorando de entendimiento en el que reconocen que, aunque sus naciones tienen historias, identidades y tradiciones políticas distintas, todas poseen el derecho de determinar su propio futuro.
Esta noticia no tardó en llegar hasta la Argentina donde fue recibida con gran atención y entusiasmo por sus posibles implicancias sobre la cuestión Malvinas. La reivindicación del derecho de estas naciones a decidir su propio futuro volvió a poner en el centro de la discusión un principio que también forma parte de la disputa por las islas: la autodeterminación. Sin embargo, que ambos escenarios invoquen un mismo principio no significa que puedan ser equiparados. Para comprender hasta dónde puede proyectarse lo ocurrido dentro del Reino Unido sobre la disputa de soberanía en Malvinas, resulta necesario detenerse primero en las diferencias entre ambos casos.
La autodeterminación y el caso Malvinas
La autodeterminación constituye uno de los principales argumentos utilizados por el Reino Unido para sostener su posición sobre las Islas Malvinas. Desde Londres se afirma que los habitantes de las islas conforman un pueblo con derecho a determinar su propio estatus político y a decidir libremente su futuro, y se remite habitualmente al referéndum realizado en el archipiélago en 2013, en el que la población isleña votó de manera casi unánime por mantener el estatus de territorio británico de ultramar. Bajo esa lectura, la existencia misma de una disputa quedaría subordinada a la voluntad expresada por los habitantes actuales.
Para la Argentina la cuestión se plantea en otros términos. El reclamo se centra en la disputa de soberanía con el Reino Unido, reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 2065 de 1965, que instó a ambos países a resolverla mediante negociaciones bilaterales, un llamado reiterado en resoluciones posteriores y acompañado por foros regionales como la OEA y la CELAC. La posición argentina sostiene que la aplicación del principio de autodeterminación no puede desvincularse de las circunstancias históricas en las que se configuró la población de las islas: la ocupación de 1833 fue un acto de fuerza contrario al derecho internacional de la época, que desplazó a las autoridades argentinas e inició una situación colonial que persiste. De allí la noción de población implantada, es decir, cuando una potencia colonial traslada y asienta en un territorio dominado a un grupo de personas tras desplazar a la población o a las autoridades originales.
El punto jurídico central del argumento argentino es que los habitantes actuales de las islas no han sido reconocidos como un pueblo en los términos de las Naciones Unidas y que, por lo tanto, no pueden ser árbitros de una disputa en la que la potencia de la que forman parte es a la vez parte interesada. Por esa misma razón, la Argentina no reconoce validez al referéndum de 2013. La doctrina de la descolonización distingue entre los casos en los que existe un pueblo colonizado con derecho a la libre determinación y aquellos en los que la controversia afecta la integridad territorial de un Estado preexistente; la Argentina sostiene que Malvinas pertenece a esta segunda categoría.
Esa es, precisamente, la diferencia que impide trasladar de manera mecánica un caso al otro. En las naciones británicas se trata de comunidades históricas que reclaman decidir su vínculo político con el Estado del que actualmente forman parte, con instituciones, lenguas y tradiciones propias que anteceden a la Unión. En Malvinas, el reclamo argentino no es de autodeterminación sino de integridad territorial, y abarca tanto a las Islas Malvinas como a las Georgias del Sur, las Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
La distinción cobra especial relevancia frente a la lectura que se ensayó desde Buenos Aires. El canciller Pablo Quirno viene sosteniendo, en línea con la posición histórica argentina, que la invocación británica del principio de libre determinación resulta improcedente en este caso, y en las últimas semanas el Gobierno ha manifestado optimismo respecto del escenario diplomático, alentado también por declaraciones de Donald Trump favorables a la unificación irlandesa. Pero interpretar que los posibles cambios al interior del Reino Unido otorgan por sí mismos otra relevancia al reclamo argentino supone forzar el paralelismo.
Conviene además señalar el estado real de la reacción británica. Hasta el momento, el Gobierno del Reino Unido no ha emitido una declaración formal sobre el memorando: desde Westminster se limitaron a reafirmar la posición favorable a la continuidad de la Unión y a señalar que el Gobierno tiene actualmente otras prioridades, sin asumir el planteo del documento ni fijar una posición específica sobre el principio invocado por los firmantes. El propio primer ministro descartó conceder nuevos referendos, condicionándolos a la existencia de un deseo claro y mayoritario de independencia que, según las encuestas, hoy no se verifica.
Presentar esa reacción como una defensa de la integridad territorial y trasladarla directamente al caso Malvinas constituye, por lo tanto, un análisis erróneo: se trata de dos situaciones que no son asimilables y que discuten reclamos muy distintos entre sí. Lo que sí queda expuesto es algo más sutil pero no menos incómodo para Londres: un mismo principio invocado con firmeza hacia afuera y relativizado cuando se lo reclama desde adentro.
La actualidad se encargó de mantener ese principio en primer plano. Este jueves 17 de septiembre, apenas días después del memorando de Cardiff, el Reino Unido volvió a apelar a la autodeterminación para defender su política sobre las islas, esta vez en el plano comercial. Uma Kumaran, subsecretaria de Estado Parlamentaria para los territorios de Ultramar, calificó de inaceptables” y “sin justificación legal” las causas penales y sanciones que la Argentina impulsa contra empresas vinculadas al proyecto petrolero Sea Lion, y sostuvo que los habitantes de las islas “tienen derecho a desarrollar sus recursos naturales como lo consideren conveniente”, derecho que definió como “inseparable” de su autodeterminación. La declaración se dió en medio de una escalada bilateral: desde Buenos Aires se presentaron denuncias penales contra firmas ligadas a Sea Lion, una jueza federal de Río Grande ordenó frenar el avance del proyecto, y el Gobierno argentino remitió al Congreso un proyecto de Ley de Soberanía Nacional que endurece las sanciones sobre la explotación de recursos en el área. Más allá del objeto puntual de la disputa —ya no un reclamo de independencia sino una controversia por hidrocarburos—, la declaración de Kuraman confirma que la autodeterminación de los isleños sigue siendo, para Londres, el argumento de cabecera frente a cualquier cuestionamiento argentino, en el mismo momento en que ese principio es puesto a prueba puertas adentro por sus propias naciones.
Conclusiones
Quedan abiertas algunas preguntas que exceden al propio análisis: ¿Puede la autodeterminación ser interpretada de manera diferente según el territorio en el que se invoque? ¿Y podría llegar a tener implicancias para la posición británica sobre las Islas Malvinas?
Lo ocurrido en Cardiff no modifica la disputa por Malvinas: allí se discute el vínculo de comunidades históricas con su Estado, mientras que el reclamo argentino es de integridad territorial, reconocido por Naciones Unidas desde la Resolución 2065. Lo que sí deja expuesto es la asimetría de Londres, que defiende la autodeterminación de los kelpers como argumento de cabecera y la relativiza puertas adentro. La pregunta que la Argentina puede seguir planteando es si una población asentada tras la ocupación de 1833 puede decidir sola el destino de un territorio en disputa.
Este material es parte del trabajo que lleva adelante Fuandacion Igualar: https://www.instagram.com/igualarrosfund?stkn=MTh0cXUwb2NmeW5tYQ==



