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Trapitos: San Lorenzo ya tiene prohibición y ahora buscan adherir al nuevo régimen provincial

La concejala Gimena Bulla presentó en el Concejo Municipal un proyecto para que San Lorenzo adhiera a la nueva ley santafesina que incorpora sanciones para los cuidacoches, trapitos y actividades similares. La ciudad ya cuenta desde 2024 con una ordenanza que prohíbe esta actividad en toda la vía pública.

La problemática de los denominados “trapitos” vuelve a ocupar un lugar en la agenda del Concejo Municipal de San Lorenzo, esta vez a partir de un proyecto presentado por la concejala Gimena Bulla para que la ciudad adhiera a la nueva legislación provincial que modifica el Código de Convivencia y establece un régimen específico de sanciones para quienes desarrollen actividades de cuidado, guarda, lavado o limpieza de vehículos en la vía pública.

La iniciativa provincial fue convertida en ley por la Legislatura santafesina el 17 de septiembre y establece sanciones que van desde trabajo comunitario y prohibiciones de concurrencia hasta arresto en determinados casos, especialmente frente a reincidencias, situaciones de violencia o amenazas y cuando existen circunstancias agravantes.

San Lorenzo ya había prohibido a los cuidacoches

El dato central para entender la situación local es que San Lorenzo no necesita crear ahora una prohibición de los trapitos: esa decisión ya fue tomada hace más de dos años.

En junio de 2024, el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº 4212, que prohibió en todo el ámbito de la ciudad la actividad de cuidacoches, así como los servicios de limpieza o lavado de vidrios y vehículos y cualquier otra actividad de características similares desarrollada en la vía pública. La propia norma planteó además la necesidad de promover capacitación e inserción laboral formal para quienes realizaban estas tareas.

En aquel momento, desde el Concejo se explicó que la medida había surgido a partir de reclamos de vecinos y situaciones vinculadas con la actividad. También se planteó un abordaje que no se limitara a la prohibición, sino que contemplara herramientas de capacitación y alternativas laborales.

La ordenanza estableció además que, cuando las conductas pudieran encuadrarse en la legislación provincial, serían aplicables los regímenes sancionatorios correspondientes.

Ahora, el escenario cambia porque la Provincia incorpora específicamente estas conductas al Código de Convivencia y establece un régimen de sanciones propio. En otras palabras, la adhesión que impulsa Bulla busca complementar una prohibición municipal que ya está vigente con las nuevas herramientas contravencionales provinciales.

La ley contempla para la conducta básica entre 2 y 10 días de trabajo comunitario y la prohibición de concurrir al lugar donde se produjo la infracción. En caso de reincidencia, puede aplicarse arresto de entre 10 y 20 días. También establece agravantes cuando existen violencia o amenazas, cuando la actividad se desarrolla en zonas comerciales, bancarias o escolares, durante determinados horarios, en áreas de estacionamiento medido o en inmediaciones de eventos masivos.

Para San Lorenzo, por lo tanto, la discusión que se abre ahora es principalmente cómo se articula la normativa municipal que ya prohíbe la actividad con el nuevo régimen provincial y qué herramientas tendrán los inspectores y las fuerzas de seguridad para intervenir ante incumplimientos.

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