
Durante años, el derecho argentino no tuvo respuesta para una realidad corriente: después del divorcio, uno de los cónyuges sufría un desequilibrio patrimonial tal que le impedía rearmar su proyecto de vida. Mayormente, eran las mujeres quienes quedaban en situación de vulnerabilidad económica, a pesar de haber sostenido durante años la familia y el hogar.
Con la sanción del Código Civil y Comercial en 2015, se incorporó una herramienta fundamental: la compensación económica. Esta figura busca reparar el desequilibrio que puede generar el divorcio en una de las partes; mayormente, generado en los distintos roles que cada cónyuge ocupó durante la vida matrimonial.
Esta herramienta no es una pensión; tampoco es un castigo para uno y un premio para otro: es la reparación de ese desequilibrio que tiene como causa el vínculo matrimonial y su ruptura. Es decir que, no cualquier desequilibrio habilita una compensación económica. Es un acto de justicia, que permite que ambos excónyuges puedan rearmar proyectos de vida individuales repartiendo equitativamente las posibilidades y esfuerzos realizados mientras existía el proyecto de vida en común.
En la práctica, esta herramienta reconoce los años de trabajo de cuidados no pagos que permitieron a uno de los cónyuges desarrollarse laboralmente y generarse diversas posibilidades para su vida mientras el otro renunció al crecimiento profesional, académico o económico para cuidar, acompañar y sostener ese crecimiento, que en algún momento fue de la pareja pero que, al finalizarse, sólo uno de los cónyuges se beneficia del esfuerzo común.
Muchas veces se la asocia solamente a las tareas de cuidado, pero hay otros factores que se tienen en cuenta a la hora de decidir su procedencia: el estado patrimonial de cada cónyuge antes y después del matrimonio, la edad y salud de ambos, la dedicación a los hijos, las posibilidades reales de conseguir empleo, la formación profesional, la colaboración en actividades económicas del otro cónyuge e incluso a quién se le atribuye la vivienda familiar. Todo esto permite evaluar si el desequilibrio justifica compensar económicamente a quien quedó en desventaja.
Es importante saber que la compensación no es automática: puede ser acordada entre las partes – de hecho, hay parejas que reconocen que la desigualdad existió y pactan la compensación sin necesidad de iniciar un juicio – o, si no hay acuerdo, debe ser solicitada al juez dentro de los seis meses posteriores a la sentencia de divorcio. Aquí es donde contar con asesoramiento legal para conocer tus derechos se vuelve una herramienta indispensable para planificar el divorcio.
Reconstruir la vida después del divorcio no debería ser un privilegio, porque hoy es un derecho. Las leyes nos dan herramientas concretas para volver a empezar, para equilibrar la balanza de las oportunidades. Pero para ejercer ese derecho, primero hay que saber que existe. Y animarse a reclamarlo también es parte de empezar de nuevo, pero esta vez, con justicia.
POR: Luisina Flores Piazza – Abogada. Matricula: LVI119.